El Estado de Honduras reconoce responsabilidad internacional en el Caso DERAS GARCÍA Y FAMILIA VS. HONDURAS

El Progreso, Yoro 13 de junio. – En un acto histórico, el Estado de Honduras reconoce públicamente su responsabilidad internacional en relación con los hechos documentados en el CASO DERAS GARCÍA Y FAMILIA VS. HONDURAS, haciendo referencia a las violaciones de los derechos humanos en el contexto de la aplicación de la doctrina de seguridad nacional en la década de 1980, en cumplimiento de una de las medidas de reparación establecidas en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) el 3 de octubre de 2022. 

La ceremonia pública contó con la participación de las personas representantes de las víctimas declaradas en el Fallo de la CorteIDH, el Ministro de la Presidencia, Rodolfo Pastor de María, y de funcionarios del Gabinete Social como la Ministra Natalie Roque, Secretaría de Derechos Humanos (SEDH); Mirtha Gutiérrez; viceministra de la SEDH; Roger Medina, Secretario General de la SEDESOL; Carmen Haydeé López, viceministra de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización; Tirza Flores Lanza; representante de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y Antonio García, vicecanciller de Asuntos Consulares y Migratorios de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. 

El Estado de Honduras lamenta los hechos ocurridos durante la aplicación de la política de ejecuciones extrajudiciales cometidas por fuerzas paramilitares en la década de los ochenta, por lo que ofrece una disculpa pública a las víctimas y a sus familiares, así como a la sociedad hondureña por las heridas profundas que dejó esta época, asumiendo el compromiso de reconstruir el Estado de derecho, para que los hechos no se repitan.  

El secretario de Estado de la Presidencia, Rodolfo Pastor de María, indicó que- por instrucción de la presidenta Xiomara Castro-, «reivindicamos la memoria y el legado de Herminio Deras García» y agregó que; demasiados compañeros y compañeras han dado la vida en la lucha por las causas justas de este país, razón por la cual, hoy se reconoce esta importante responsabilidad. 

Sobre el CASO DERAS GARCÍA Y FAMILIA VS. HONDURAS 

Este caso se refiere a la alegada responsabilidad internacional del Estado de Honduras por la ejecución extrajudicial de Herminio Deras García, maestro, dirigente del Partido Comunista de Honduras y asesor de varios sindicatos de la costa norte de Honduras, así como a las amenazas, detenciones ilegales y actos de tortura en contra de sus familiares.  

Estos hechos habrían sucedido en un contexto de graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en Honduras (PCH) durante la década de 1980. Se alega que, debido a las actividades políticas y sindicales del señor Deras García, en enero de 1983, él habría sido detenido por agentes estatales y, posteriormente, ejecutado en su vehículo, por lo que se argumenta una violación al derecho a la vida en su contra.  

Se arguye que la ejecución extrajudicial del señor Deras García, al haber sido cometida con un claro móvil de represalia por sus actividades como líder político y sindical, vulneró también sus derechos a la libertad de expresión y de asociación. Por otra parte, se alega que los golpes y maltratos, allanamientos de los domicilios y detenciones por agentes militares, sin ninguna orden judicial, de familiares del señor Deras García, entre los cuales había niñas y niños, configuraron una violación de sus derechos a la integridad personal, libertad personal, vida privada y derechos del niño.  

Asimismo, se argumenta que la salida del país del hermano del señor Deras García y la imposibilidad de regresar a Honduras de la hermana, que se debieron a la falta de investigación y ausencia de medidas efectivas de protección respecto de los presuntos hechos de violencia, amenazas y hostigamientos contra la familia, resultaron en la violación del derecho de circulación y de residencia.  

Por último, se alude que el Estado de Honduras habría violado los derechos a las garantías judiciales y la protección judicial en razón de la falta de debida diligencia e inobservancia del plazo razonable en el proceso penal iniciado para examinar la ejecución del señor Deras García. 

Medidas de reparación de los daños ocasionados 

Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana, la CorteIDH ha indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el deber de repararlo adecuadamente y que esa disposición recoge una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado. 

La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), que consiste en el restablecimiento de la situación anterior. De no ser factible, como ocurre en la mayoría de los casos de violaciones a derechos humanos, este Tribunal determinará medidas para garantizar los derechos conculcados y reparar las consecuencias que las infracciones produjeron.  

Por tanto, la CorteIDH ha considerado la necesidad de otorgar diversas medidas de reparación, a fin de resarcir los daños de manera integral, por lo que, además de las compensaciones pecuniarias, las medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición tienen especial relevancia por los daños ocasionados. 

Descargue aquí la SENTENCIA DE 25 DE AGOSTO DE 2022 (Fondo, Reparaciones y Costas): seriec_462_esp.pdf (corteidh.or.cr)